"Entreguémonos de verdad al servicio paciente, amoroso, de nuestros hermanos dominando nuestros miedos.". Padre Domingo Solá
miércoles, 30 de septiembre de 2015
viernes, 25 de septiembre de 2015
BECAS PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
¡ATENCIÓN!
LOS PADRES CON ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DEBERÁN TRAMITAR LAS BECAS A LAS QUE OPTAN SUS HIJOS ANTES DEL PRÓXIMO MIERCÓLES 30 DE SEPTIEMBRE.
Abajo presentamos las bases establecidas por el BOE (Boletín Oficial del Estado).
LOS PADRES CON ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DEBERÁN TRAMITAR LAS BECAS A LAS QUE OPTAN SUS HIJOS ANTES DEL PRÓXIMO MIERCÓLES 30 DE SEPTIEMBRE.
Abajo presentamos las bases establecidas por el BOE (Boletín Oficial del Estado).
lunes, 21 de septiembre de 2015
miércoles, 16 de septiembre de 2015
PLAN DE CONVIVENCIA
A continuación les detallamos un "Extracto de las Normas del Plan de Convivencia (Decreto 39/2008 de 4 de Abril)".
7.- ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA.
1.- Conductas contrarias a
las normas de convivencia del centro y medidas educativas disciplinarias.
Según
el Decreto 39/2008 de 4 de Abril y el Reglamento de Régimen Interno del Centro,
se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia:
a)
Las faltas de puntualidad injustificadas.
b)
Las faltas de asistencia injustificadas.
c)
Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro
educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
d)
Los actos de indisciplina.
e)
Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los
miembros de la comunidad educativa.
f)
El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o
recursos del centro.
g)
El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros
de la comunidad educativa.
h)
Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los
miembros de la comunidad educativa.(consumo de sustancias nocivas para la
salud)
i)
La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del
proceso de enseñanza-aprendizaje.
j)
La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores
o tutoras por parte del centro y viceversa.
k)
La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres,
madres, tutores o tutoras por parte del centro.
l)
La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
m)
La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación
durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
n)
El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos
ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se
realizan en el centro educativo.
o)
Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus
compañeros y compañeras.
p)
La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de
convivencia.
q)
La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas
contrarias a las normas de convivencia.
r)
El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del
centro
s)
La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro
y que estén incluidas en el proyecto educativo.
Medidas
educativas disciplinarias
a)
Amonestación verbal.
b)
Comparencia inmediata ante el jefe o jefa de estudios o el director o la
directora.
c)
Amonestación por escrito.
d)
Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos
ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje. Se retirarán apagados y serán
devueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales. El uso de aparatos
electrónicos en el recinto del centro está prohibido siempre que no sean
necesarios para llevar a cabo las tareas docentes,
e)
Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.
f)
Presentar el problema a la asamblea de la clase y acatar las medidas
correctoras que deriven de la misma.
g)
Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no
lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período
superior a cinco días lectivos.
h)
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días
siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.
i)
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un
período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas
clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del
alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos
académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte
docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará la atención a
este alumnado.
j)
Asistencia al centro fuera de su horario lectivo para prestar apoyo a alumnado
de infantil y primaria bajo la supervisión dl profesor del aula.
Para
la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la
previa instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición
de las medidas educativas correctoras de los apartados h) i) y j) será preceptivo el trámite de
audiencia a los alumnos, las alumnas, o a sus padres, madres, tutores o tutoras
en caso de ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles.
Las medidas educativas correctoras que se
impongan serán inmediatamente ejecutadas y comunicadas formalmente a los
padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o alumnas.
Corresponde
al director o a la directora del centro en el ámbito de sus competencias,
favorecer la convivencia y facilitar la mediación en la resolución de los conflictos
e imponer las medidas educativas correctoras que correspondan a los alumnos o
alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente.
Con
el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas correctoras y de que
éstas sean lo más formativas posibles y favorecedoras el director o directora, podrá
delegar, en el jefe o la jefa de
estudios o el profesor o la profesora de aula, podrá imponer las medidas
correctoras.
2.- Conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia y medidas educativas disciplinarias.
Se
consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
en el centro las siguientes:
a)
Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la
comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del presente Decreto.
Protocolo: Anexo II
b)
La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación
grave a cualquier miembro de la comunidad
educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad
personal. Protocolo: Anexo II
c)
Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente si tienen un
componente sexista (violencia de género)
o xenófobo, así como las que se realicen
contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características
personales, sociales o educativas. Protocolo:
Anexo IV . Anexo II
d)
El acoso escolar y ciberacoso. . Protocolo:
Anexo I
e)
La suplantación de personalidad en actos de la vida docente. . Protocolo: Anexo II
f)
La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica. . Protocolo: Anexo II
g)
Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o
en los bienes de los miembros de la comunidad educativa. . Protocolo: Anexo II
h)
Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las
actividades del centro. Protocolo: Anexo II
i)
Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. . Protocolo: Anexo II
j)
La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias
perjudiciales
para la salud y la integridad personal de los miembros de
la
comunidad educativa. Protocolo: Anexo II.
k)
Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del
centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad
intencionada por cualquier medio. . Protocolo:
Anexo II
l)
La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la
convivencia en el centro. . Protocolo:
Anexo II
m)
La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras
adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia. . Protocolo: Anexo II
n)
La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las
faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro. . Protocolo: Anexo II
o)
El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro. Protocolo:
Anexo II
p)
Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio
del centro. Protocolo: Anexo II
q)
El maltrato infantil. . Protocolo: Anexo
III
l)
Situaciones descritas anteriormente que se producen fuera del centro. . Protocolo: Anexo VI
m)
Cualquier acción ilícita, manifiesta y grave que vaya en contra de los derechos
del personal docente o del PAS( articulo 4 de la Ley 15/2010 de Autoridad del Profesorado) . Protocolo:
Anexo V
Medidas educativas disciplinarias
Las
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que consistan en actos
injustificados que perturben gravemente el desarrollo normal de las actividades
del centro o la negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras o
disciplinarias adoptadas,(puntos h, m, n del apartado anterior) podrán ser
sancionadas con la imposición de las medidas educativas disciplinarias
siguientes:
-
Realización de
tareas educadoras en horario no lectivo por un periodo comprendido entre 6 y 15
días lectivos.
-
La suspensión del
derecho a participar en actividades extraescolares, complementarias y servicios
escolares programados por el centro durante los 30 días siguientes a la
imposición de la medida disciplinaria.
-
El cambio de
grupo o clase por un comprendido entre 6 y 15 días lectivos.
-
La suspensión del derecho de asistencia a
determinadas clases por un periodo
comprendido entre 6 y 15 días lectivos. Durante la impartición de esas
clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del
alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos
académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte
docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará la atención a
este alumnado
.
El resto de conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia podrán ser sancionadas con las siguientes medidas educativas
disciplinarias:
-
Suspensión del
derecho de asistencia al centro educativo durante un periodo comprendido entre
6 y 30 días lectivos.
El centro establecerá las medidas que garanticen la no interrupción del proceso formativo del alumno/a (art. 43.3 a del Decreto 39/2008....).
El centro establecerá las medidas que garanticen la no interrupción del proceso formativo del alumno/a (art. 43.3 a del Decreto 39/2008....).
-
Cambio de centro
educativo. En caso de aplicar esta medida disciplinaria, el alumno que se
encuentre en edad de de escolaridad obligatoria, se propondrá a la
Administración Educativa que le proporcione plaza
escolar en otro centro con garantía de los servicios complementarios que sean
necesarios.
viernes, 11 de septiembre de 2015
domingo, 6 de septiembre de 2015
AYUDAS DE COMEDOR
LAS AYUDAS DE COMEDOR SE AMPLÍAN TAMBIÉN A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y JUNIO.
LA LISTA DE BENEFICIARIOS Y NO BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DE COMEDOR YA ESTÁ EXPUESTA EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL CENTRO.
¡NOS VEMOS PRONTO!
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